Estimado (a)
Junto con saludar, considerando su rol como proveedor de soluciones de emisión de boletas electrónicas, le recordamos la entrada en vigencia, el pasado 01 de mayo, de la Resolución Exenta SII N° 53 de 2025, sobre la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónico (voucher).
Si bien esta resolución aplica a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales, reforzamos que sus clientes, en función de la modalidad de pago, deben considerar lo siguiente:
- En el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida.
- En el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito, prepago u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida o comprobante de pago electrónico, dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Dado su rol de proveedor solicitamos de su colaboración para que informen dicha obligación a sus clientes y entreguen los medios que requieran para cumplir con esta exigencia.
La vigencia es a contar del 1° de mayo de 2025 para los contribuyentes que, a dicha fecha, cuenten con dispositivos para impresión, mientras que en el caso de quienes cuenten con otros dispositivos, las obligaciones regirán a partir del 1° de marzo de 2026.
Le saluda atentamente,
Servicio de Impuestos Internos
Recordatorio de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N° 53 de 2025