Cambios en Guías de despacho según normativa del SII 2026

Resolución Exenta SII N°154: qué cambia desde el 1 de noviembre de 2026

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta SII N°154, del 5 de noviembre de 2025, que agrega nuevos requisitos a las guías de despacho y facturas que respaldan el traslado de bienes afectos a IVA. El objetivo es mejorar la trazabilidad de la mercadería en tránsito: el documento debe mostrar de dónde sale, hacia dónde va, quién la transporta, en qué vehículo y qué se lleva exactamente.

¿Desde cuándo rige?

La resolución iba a entrar en vigencia el 1 de mayo de 2026, pero la Resolución Exenta SII N°52, publicada el 10 de abril de 2026, postergó su aplicación. Las nuevas exigencias son obligatorias desde el 1 de noviembre de 2026. Hasta el 31 de octubre de 2026 se pueden seguir emitiendo guías y facturas con las normas actuales, aunque conviene adelantarse.

Nueva información obligatoria

Además de los requisitos que ya existían, la guía de despacho o la factura que acompaña el traslado debe incluir:

  1. Origen y destino efectivos del traslado, con dirección y comuna.
  2. Chofer: nombre completo y cédula de identidad, además del RUT del transportista.
  3. Patente del vehículo y, si corresponde, la del carro, remolque o semirremolque. Si no se conoce la patente, hay que indicarlo expresamente en el documento.
  4. Detalle de la carga: nombre y descripción clara de los productos, cantidad de unidades, peso y/o volumen, y precio unitario. En los traslados que no son venta se puede omitir el precio unitario, pero se debe explicar el motivo del traslado (por ejemplo, envío a reparación o traslado entre bodegas propias).
  5. Tipo de traslado, indicado de forma clara (ver más abajo).
  6. Fecha y hora de inicio del traslado: la fecha y la hora de la guía deben corresponder al momento real en que la mercadería sale.

Tipos de traslado

Cada guía debe indicar a cuál de estos casos corresponde:

  • Operación que constituye venta (incluye servicios y otras operaciones que la ley asimila a venta).
  • Ventas por efectuar.
  • Consignaciones.
  • Entregas gratuitas.
  • Traslados internos.
  • Otros traslados no venta.
  • Devolución de mercaderías.
  • Traslado para exportación (no venta).
  • Venta para exportación.

Nuevas reglas de uso de la guía

  • Una guía por traslado y por vehículo. No se puede usar la misma guía para traslados en días distintos ni con vehículos distintos.
  • Traslados de más de un día: se pueden amparar con una sola guía si en el detalle se indica que es un traslado prolongado, su justificación (distancia, carga especial, etc.) y la fecha estimada de entrega. Si no se indica, la guía solo vale el día de su emisión.
  • Entregas parciales a distintos clientes: se emite una guía de tipo «ventas por efectuar» que ampara toda la carga, y en cada entrega se emite el documento que corresponda, descontando lo entregado.
  • Cambios en los datos informados (destino, vehículo, carga, etc.): se debe emitir un nuevo documento que haga referencia al anterior. Si era una factura, se corrige con nota de crédito; si era una guía, se registra como anulada.
  • Exhibición durante el traslado: el documento debe mostrarse en un dispositivo electrónico, ya enviado al SII. Si no es posible, se porta la representación impresa. Si no hay señal de datos, se puede portar impreso sin envío previo, y enviarlo al SII apenas se recupere la conexión.

Registro de guías de despacho

El SII habilitará un Registro de Guías de Despacho para guías electrónicas y en papel. Mientras no esté operativo, quienes emiten con un sistema propio o de mercado deben mantener el Libro de Guías de Despacho Electrónicas con las guías vigentes y anuladas, actualizado y disponible en la casa matriz o sucursal, y enviarlo al SII cuando lo requiera. Las guías en papel y su registro se conservan por al menos seis años.

Cambios en el XML del DTE

Para quienes emiten desde un sistema de facturación, el anexo técnico de la resolución indica en qué campos del formato DTE se informa cada dato:

DatoCampo (tag)
Fecha de inicio del trasladoFchSalida
Hora de inicio del trasladoHraSalida
Fecha de llegadaFchLlegada
Tipo de trasladoIndTraslado
Dirección y comuna de origenDirOrigen, CmnaOrigen
Dirección y comuna de destinoDirDest, CmnaDest
RUT del transportistaRUTTrans
RUT y nombre del choferRUTChofer, NombreChofer
Patente del vehículo y del carroPatente, PatenteCarro
Detalle de la cargaNmbItem, DscItem, QtyItem, UnmdItem, PrcItem
Documento de referencia (reemisiones)TpoDocRef, FolioRef, FchRef, RazonRef

Mientras el formato no tenga un campo específico para la hora de inicio del traslado, la resolución indica registrarla en la sección de detalle del documento.

¿A quién no se aplica?

No aplica a los traslados que se documentan con boleta (ventas a consumidor final) ni a los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley N°21.745.

Sanciones

No emitir guía o factura cuando corresponde, o trasladar mercadería sin ella, se sanciona según los números 10 o 17 del artículo 97 del Código Tributario. Emitir el documento sin cumplir los nuevos requisitos se sanciona según el artículo 109 del mismo código.

¿Qué hacer antes de noviembre?

  • Mantener actualizados los datos de choferes, transportistas y vehículos (incluidos remolques y semirremolques).
  • Revisar las direcciones de las bodegas y sucursales de origen, y las de despacho de los clientes.
  • Definir el tipo de traslado que corresponde a cada operación habitual.
  • Ajustar los procesos para emitir la guía justo antes de que salga el vehículo, y no después ni al cierre del día.
  • Preparar a los choferes para mostrar el documento en el celular durante el trayecto.

Actualización de nuestra facturación electrónica

Estamos actualizando la librería y los módulos de facturación electrónica para incorporar estos cambios antes de su entrada en vigencia. La actualización se aplicará desde la versión 16.0 de Odoo en adelante. Puede seguir el avance en los repositorios:

Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos cambios en su sistema, contáctenos.

Fuentes: Resolución Exenta SII N°154 de 2025 y Resolución Exenta SII N°52 de 2026.

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